REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000222
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha once (11) de Noviembre de 2010 por el abogado en ejercicio Giuseppe Bove Bove, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada U.E. OSCAR MARTÍNEZ representación que se evidencia de instrumento que se encuentran agregados a las actas y el abogado Marcos Fuenmayor, inpreabogado N° 124.420 asistiendo a la ciudadana LIEZKA URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) de manera total englobando a los tres trabajadores, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos en la cual fue acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO La SECRETARIA,
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