ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001476
PARTE ACTORA: MERVIN DANIEL NAVARRO ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Mack Barboza y Kendrina Torres, Inpreabogado N° 107.695 y 108.575 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A (COMRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Juan Cañizalez, Inpreabogado N° 41.015 en representación de Comercial Reyes, C.A. (COMRECA) y los apoderados judiciales abogados María Paola Acosta, Nestor Amesty y Yasmin Marcano inpreabogado 140.417, 56.818 y 110.722 en representación del Tercero Estar Seguros, S.A.
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las 3:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados judicial abogados Mack Barboza y Kendrina Torres en representación del demandante; COMERCIAL REYES, C.A (COMRECA) y ESTAR SEGUROS en su condición de parte demandada, debidamente representados así: el apoderado judicial abogado Juan Cañizalez en representación de Comercial Reyes y la apoderada judicial abogada María Paola Acosta en representación del Tercero Estar Seguros, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en cheque de la cuenta de Star Seguros de la cuenta N° 0105 0079 62 1079377468 en el Banco Mercantil, cheque N° 14330324, a la orden de Mervin Daniel Navarro Zamora y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnizaciones contempladas en el artículo 130 numeral 4° Ley Orgánica de Prevención, condiciones Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), las indemnizaciones contempladas en el artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT y daño moral artículo 129 de la LOPCYMAT. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
La parte demandada consigna en un (1) folio Carta Autorización a los apoderados asistente ya mencionados.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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