REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002075

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Noviembre de 2010 por la abogada en ejercicio Mercelia Faria Padrón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS SAN BENITO, C.A. (MULTISABENCA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Francisco Díaz Dorta, inpreabogado N° 140.624 asistiendo al ciudadano NELSÓN RAMÓN COLINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de once mil setecientos veintisiete bolívares con veinte céntimos (Bs. 11.727,20), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,