REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001923

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010 por el abogado en ejercicio Anibal Alfonso Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.302, asistiendo al ciudadano Jesús Sierra García en su carácter de Representante de la parte demandada TALLER JESÚS SIERRA y JESÚS SIERRA GARCÍA y la abogada Yetsy Urribarri, inpreabogado N° 105.484 en su condición de Procuradora de Trabajadoes asistiendo al ciudadano CARLOS SANTANA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,