REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: VP01-L-2010-001878
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de agosto de 2010 por el abogado en ejercicio Leonel Cubillan Calderón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, S.A. (ELOSCA) representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada  Odalis  Vásquez Vera, inpreabogado N° 55.647 asistiendo a la ciudadana MERLIS JAIMES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizados   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de nueve mil ciento ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 9.181,25), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos en la cual fue acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo. 
 
JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               La SECRETARIA,
 
 
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