REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001515

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Noviembre de 2010 por el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luís Duarte Sandoval, inpreabogado N° 72.738 asistiendo a la ciudadana MAYERLING DE LOS ANGELES VIDAL DIAZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,