REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002421
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano JOSE ANDARA debidamente asistido por el ciudadano abogado Moisés Rosendo por una parte y por la otra la ciudadana Katiusca Chirinos actuando en su carácter de apoderada de LABORATORIO KIMICEG C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: Treinta mil ciento cincuenta y cuatro Bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F. 30.154,91 ) a través de cheque girado a su favor, se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Ana Mireya Pérez
Abg. Frank Guanipa . .