REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001070
DEMANDANTE: WENDY CHIQUINQUIRA PIRELA OMAÑA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FAHIDE MARIA ARIAS
DEMANDADA: el FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA, ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA E INDUSTRIA COOPERATIVAS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ZULIA. (FONFIDEZ)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE LA DEMANDA)
En fecha once (11) de Mayo de 2010, comparece la ciudadana Wendy pirela, asistida de abogada y presentó libelo de demanda, por Indemnizaciones derivadas de prestaciones Sociales, contra de el Fondo para el desarrollo de la Microempresa, Artesanía, pequeña y mediana empresa e industrias cooperativas y otras formas de organización del Estado Zulia (FONFIDEZ). En fecha trece (13) de Mayo de 2010, se recibió por este Tribunal el libelo y se ordenó su revisión a los fines de la admisión.
En fecha trece (13) de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora.
Revisadas las actas procesales, a los fines de resolver el Tribunal observa:
El trece (13) de Mayo de 2010, se ordenó la subsanación del libelo de la demanda, es del siguiente tenor:
“(…)Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido 1- debe el ciudadano demandante no solo mencionar su cargo, sino que con lujo de detalles describir el mismo, o sea, la labor por él efectuada, asimismo 2- debe el ciudadano demandante los cálculos matemáticos expresamente en el escrito libelar ya que el libelo debe bastarse por si mismo ; 3-Debe el ciudadano demandante solicitar los privilegios procesales. En consecuencia se ordena al ciudadano demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. (…)”
En fecha 23 de Junio de 2010, el ciudadano alguacil Dennis Cardozo deja expresa constancia que el día 21 de Junio de 2010 se traslado a la dirección indicada en la boleta y expone que: ……………….Me entreviste con la ciudadana Fahidee Maria Arias portador del inpre: 119.005 quien es apoderado judicial……….
Ahora bien, se aprecia que la parte demandante no subsanó el libelo de la demanda, en los términos indicados por el Tribunal. En efecto, el auto donde se ordenó la corrección contiene tres (3) puntos, a saber muy bien especificados.
Por lo tanto, la consecuencia jurídica a aplicar es la prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando inadmisible la demanda, por falta de corrección de la misma y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana WENDY CHIQUINQUIRA PIRELA OMAÑA en contra de el FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA, ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA E INDUSTRIA COOPERATIVAS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ZULIA (FONFIDEZ) Por concepto de Prestaciones Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria
Ana Pérez
Abg. Frank Guanipa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
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