REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000585
AUTO

Visto el contenido del Acta (junto con anexo), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandadas), vale decir, por la demandante, ciudadana Abogada MARIANA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.087.075 y la ciudadana Abogada LIZBECTH BELLOSO, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la demandada “ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL”, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas con la finalidad de dar por terminada la causa, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez