ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002072
PARTE ACTORA: YARITZA MOLERO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JACKELINE BLANCO (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA COSTA C.A.
APODERADAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA COSTA C.A.: Abog. BEATRIZ RIVERA y Abog. VALENTINA VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 3 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YARITZA MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.405.673, debidamente asistida por la ciudadana Abogada JACKELINE BLANCO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentran presentes las ciudadanas Abogadas BEATRIZ RIVERA y VALENTINA VILLALOBOS, quienes tienen el carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA COSTA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 7 de enero de 2010, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 41,91 de salario promedio diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 13 de mayo de 2010, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 2.296,05, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, diferencia de la prestación de antigüedad a tenor del literal a del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomaron la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y expusieron: En verdad, la identificada ciudadana YARITZA MOLERO le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestas, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA COSTA C.A., debidamente representada por su ya citadas apoderadas judiciales y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YARITZA MOLERO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.296,00 que se le cancelan en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes