En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), fecha y hora fijada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2010, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue la ciudadana ANA FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.065 en contra de la empresa RESTAURANTE MAMA ANTONIA C.A.; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Avenida Sabaneta, Sector Gallo Verde, al lado de la Panadería Metro Pan, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.628.666, quien tiene el carácter de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ADERAME FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.458, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar por terminada la presente causa y cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de mayo de 2010, en que la reclamada pagará a la parte actora la cantidad de Bs. F. 2.641,00 los cuales se cancelan en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país; en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MIREYA PÉREZ
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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