ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001902
PARTE ACTORA: MARC JOACHIN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANGEL SEGOVIA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA AVIDEKA C.A. y AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA AVIDEKA C.A.: Abog. ROSA PORTILLO y Abog. LEANDRO MORA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.: Abog. RODRIGO MÉNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de noviembre de 2010, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano MARC DONALD JOACHIN JEAN, titular de la Cédula de Identidad No. 22.506.327. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados LEANDRO MORA y RODRIGO MÉNDEZ, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales y Representante Judicial de las demandadas Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA AVIDEKA C.A. y AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. respectivamente (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el prenombrado Apoderado de la parte actora y expuso: En fecha 22 de mayo de 1999, mi representado comenzó a prestar sus servicios para las partes demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 57,14 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 22 de junio de 2010, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a las partes reclamadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 127.900,74, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la empresa Avícola de Occidente C.A.): antigüedad legal y adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas (período 1999-2009), disfrute de vacaciones (período 1999-2000), utilidades fraccionadas (año 2010), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVIDEKA C.A. y expuso: En verdad, el identificado ciudadano MARC DONALD JOACHIN JEAN le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la codemandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVIDEKA C.A., debidamente representada por su ya citado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MARC DONALD JOACHIN JEAN, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que se le cancelaran el día 3 de diciembre de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Queda entendido y así declaran tener conocimiento las partes, que con el pago del monto convenido, la codemandada empresa AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. queda exonerada de cualquier responsabilidad para con EL RECLAMANTE.
El Juez
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Los Presentes
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