ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000763
PARTE ACTORA: YOVIS NEGRETTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. RICARDO GORDONES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS C.A.: Abog. MARÍA REBECA ZULETA.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 26 de noviembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado RICARDO GORDONES, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano YOVIS NEGRETTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.405.232. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ALLOYS C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó el prenombrado Apoderado Actor y expuso: En fecha 3 de julio de 2004, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 55,51 de salario diario normal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de junio de 2007, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo acaecido el día 8 de julio de 2006, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 491.042,55, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: indemnización a tenor del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización a tenor de los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil vigente; indemnización a tenor del numeral cuarto (4to) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; indemnización por responsabilidad civil extra contractual, con fundamento en el artículo 1.185 del Código Civil vigente. En este estado tomó la palabra la prenombrada apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano YOVIS NEGRETTE, le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de acta, vale decir, la Sociedad Mercantil ALLOYS C.A., debidamente representada por su ya citada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano YOVIS NEGRETTE, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F.30.000,00 que se le cancelaran en dos (02) cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 15.000,00 pagadera el día de despacho de hoy, mediante cheque No. 39001377, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0107-33-0008970424 del Banco Occidental de Descuento y; una segunda y última cuota de Bs. F. 15.000,00 pagadera el día 17 de diciembre de 2010. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes