REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001850
AUTO

Visto el contenido de las Actas (y anexos que anteceden), suscritas por las partes de la presente causa (Demandantes y Demandadas), vale decir, por los ciudadanos PEDRO FERRER, JUAN URDANETA, ALIRIO PAZ, JESÚS MAPARI y ELI SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.736.552, 10.450.731, 12.947.782, 16.729.046 y 7.600.994 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ROBERTH SOTO; y el ciudadano JAIME TUA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.841, obrando en su acreditado carácter de Presidente de las empresas CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 C.A. y CONSORCIO EL MOLINO 2009, debidamente asistido por la ciudadana Abogada EDIANA TUA; y la ciudadana Abogada ELIZABETH FUENTES, actuando en su acreditado carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.; contentivas de las Transacciones celebradas por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR las mismas por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.

Queda entendido que la presente causa seguirá su curso, solo por lo que respecta a los demandantes ciudadanos EDIXON GUANIPA, MARIO ATENCIO y FRANKLIN LIRA, suficientemente identificados en las actas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria