REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002419
AUTO

Visto el contenido del Acta (y anexo que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (Demandante y Demandada), vale decir, por el ciudadano CARLOS BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 11.256.378, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MOISES ROSENDO y, la ciudadana Abogada KATIUSCA CHIRINOS, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A. (según documental que consigna anexa); contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para tales fines, al ciudadano WILLIAM SUE, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria