ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001737
PARTE ACTORA: GIOVANNY VARGAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. EVELIN GUERRA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.: Abog. GERMAN GUERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano GIOVANNY VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.571.663, debidamente asistido por la ciudadana Abogada EVELIN GUERRA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado GERMAN GUERRA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 3 de agosto de 2009, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 31,97 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 3 de mayo de 2010, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 5.875,68, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano GIOVANNY ARIAS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., debidamente representado por su ya citado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GIOVANNY ARIAS, ya identificada. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 62600031, girado contra la Cuenta No. 0191 0125 87 2100002904. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Los Presentes
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