REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002284.
PARTE ACTORA: Ciudadano HANK FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.619.403.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
LLAMADO COMO TERCERO: PETROBOSCAN S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada NANCY FERRER, obrando en su acreditado carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., mediante el cual, en nombre de su patrocinada y contando con facultades expresas para ello, DESISTE DE LA SOLICITUD DE LLAMADO DE TERCERO de la empresa PETROBOSCAN S.A., FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., que fuera admitida en fecha 29 de octubre de 2010, es por lo que este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la SOLICITUD DE LLAMADO DE TERCERO y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de la presente sentencia interlocutoria y la posterior certificación secretarial, para continuar con el proceso. ASI SE DECIDE.

Una vez que conste en las actas la notificación de la Procuraduría General de la República, quedará suspendida la causa por 30 días continuos que se contaran a partir del día siguiente a la respectiva consignación del Alguacil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 15 días del mes de noviembre de 2010.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Ana Mireya Pérez