REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (09) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
ASUNTO: VP01-L-2008-002169
Se inició la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante demanda por Calificación de despido, incoada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA MONTIEL PEÑA asistida por el abogado CARLOS IUCEPPI COLINA inscrito en el impreabogado bajo el numero 108.103 en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A, En fecha 15 de Octubre del año 2008 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 21 de Octubre mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación; Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abog. ALEXIS FIGUEROA
El Secretario
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