REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (09) de Noviembre de dos mil Diez (2010)

ASUNTO: VP01-L-2004-000853
Se inició la presente causa en fecha 4 de Agosto de 2004, mediante demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE JESUS LUIJAN Asistidos por el abogado OSCAR HERNANDEZ en contra de FUNDO AGROPECUARIO HACIENDA LAS CLAVELLINAS En fecha 4 de Agosto del año 2004 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 5 de Agosto mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación; Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

El Secretario