REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (5) de Noviembre del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002891
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: ELIAS SEGUNDO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO VALBUENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,5 de Noviembre de 2010, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIAS JOSE GONZALEZ asistido en este acto por el abogado BENITO VALECILLOS procurador de trabajadores y el abogado ANTONIO VALBUENA actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIAS SEGUNDO NAVA consignando documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial del demandado ofrece cancelar la cantidad de Seis mil seiscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 6.662,00) los cuales serán cancelados el día 15 de Noviembre del presente año, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
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El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes