REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (04) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
ASUNTO: VP01-L-2008-002666
Se inició la presente causa en fecha 7 de Enero de 2008, mediante participación de despido que realizara la sociedad mercantil GUARDIANES FALCON C.A representada por la abogada GRASSEKELLYS COLINA inscrita en el impreabogado numero120.623 En fecha 9 de Enero del año 2008 dicha participación fue recibida por este Tribunal y el día 14 de Enero mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

El Secretario