REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002140
PARTE ACTORA: ADENIS ANTONIO RAGA MORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE CLARAMONTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 26 de Noviembre de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 19 de Noviembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE CLARAMONTE C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD:

Del periodo 19-09-2005 al 30-01-2006 le corresponde por este concepto 5 días a razón de un Salario integral Diario de Catorce bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.14,33) lo que hace un total de Setenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 71,65)

Del periodo 01-02-2006 al 30-08-2006 le corresponde por este concepto 35días a razón de un Salario integral Diario de Dieciséis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 16,47) lo que hace un total Quinientos setenta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 576,45)

Del periodo 01-09-2006 al 30-04-2007 le corresponde por este concepto 35 días a razón de un Salario integral Diario de dieciocho bolívares con doce céntimos (Bs. 18,12) lo que hace un total de Seiscientos treinta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 634,20)

Del periodo 01-05-2007 al 30-04-2008 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 21,75) lo que hace un total de Mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.384,50)

Del periodo 01-05-2008 al 30-04-2009 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Veintiocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 28,27) lo que hace un total Mil ochocientos nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.809,28)


Del periodo 01-05-2008 al 30-04-2009 le corresponde por este concepto 20 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 31,10) lo que hace un total seiscientos veintidós bolívares (Bs. 622,00)


Del periodo 01-09-2009 al 28-02-2009 le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 35,37) lo que hace un total Mil sesenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 1.061,10)

Del periodo 01-03-2010 al 14-05-2010 le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y siente bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 37,64) lo que hace un total Quinientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 564,60)

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS DEL PERIODO 19- 9-2005 AL 19-7-2006:: Le corresponde por vacaciones 30 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Mil cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.059,90)
DEL PERIODO 19- 9-2006 AL 19-9-2007: Le corresponde por vacaciones 30 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Mil cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.059,90)
DEL PERIODO 19- 9-2007 AL 19-9-2008: Le corresponde por vacaciones 30 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Mil cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.059,90)

DEL PERIODO 19- 9-2008 AL 19-9-2009: Le corresponde por vacaciones 30 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Mil cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.059,90)

TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERIODO 19- 9-2005 AL 19-7-2006:: Le corresponde por bono vacacional 7 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de doscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 247,31)
DEL PERIODO 19- 9-2006 AL 19-9-2007: Le corresponde por bono vacacional 8 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de doscientos ochenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 282,64)
DEL PERIODO 19- 9-2007 AL 19-9-2008: Le corresponde por bono vacacional 9 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Trescientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 317,97)

DEL PERIODO 19- 9-2008 AL 19-9-2009: Le corresponde por bono vacacional 10 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Trescientos cincuenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 353,30)

CUARTO: VACACIONES FRACIONADAS Le corresponde 15 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Quinientos veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 529,95)

QUINTO: BONO VACIONAL FRACIONADO Le corresponde 5,5 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Ciento noventa y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 194,32)

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponde 15 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Quinientos veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 529,95)

SEPTIMO: UTILIDADES FRACIONADAS: Le corresponde 3,75 días a razón de un salario diario de Treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.35,33) lo que hace un total de Ciento treinta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 132,48)

OCTAVO: DIFERENCIA DE SALARIO: Del periodo 19-09-2005 al 30-01-2006 le corresponde la cantidad de bolívares (Bs. 486,50) a razón de una diferencia salarial de Tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3,50) por 139 días

Del periodo 01-09-2006 al 30-04-2007 le corresponde la cantidad de bolívares (Bs. 900,00) a razón de una diferencia salarial de Tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3,75) por 240 días













Se condena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE CLARAMONTE C.A a Cancelarle al ciudadano ADENIS ANTONIO RAGA MORA el monto total de Catorce mil novecientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.14.937,80) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 14 de Abril del año 2010
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO