REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (23) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000286
PARTE ACTORA: FRANKLIN QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A (ANTES NABISCO VENEZUELA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO AÑEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy,23 de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANKLIN QUINTERO asistido por el abogado BENITO VALECILLOS procurador de trabajadores y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A (ANTES NABISCO VENEZUELA, C.A) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO AÑEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el cual es consignado en 3 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas solicitadas, se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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