REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (19) de Noviembre del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: V P01-L-2010-001823
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE GUEVARA TROCONIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO URRIBARRI VAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: DAMIANO INGENERIA, C.A (DAINCA), ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A (ENELVEN) y RANDOLFO BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS TOVAR, PEDRO SANGRONI Y ALBA SANTELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 15 de Diciembre del presente año a las 2:00 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 16 de Noviembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano WILLIAN JOSE GUEVARA TROCONIZ asistido por el abogado NOE AVILA y los abogados ALBA SANTELIZ Y NELSON DELGADO actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RANDOLFO BRACHO, Constante de (1) folios útil ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
El Secretario
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