REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000511

AUTO PARA MEJOR PROVEER

En fecha 2 de noviembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio N° T8PJ-2010-000025 de fecha 1 de noviembre de 2010, emanado del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Emiro Prieto Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 19.493, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL POZON EL PATIO DE LA TRADICIÓN SRL, conocido también como EL POZÓN DE WILLIAM SRL, contra la Providencia Administrativa No. 159 dictada el 21 de abril de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS VILLALOBOS PRIMERA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2010, por el nombrado abogado Eduardo Emiro Prieto Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, fundamentado en ese mismo acto, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2010 por el referido Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

En la misma fecha 02 de noviembre de 2010 fue distribuido el expediente y se dio cuenta al Tribunal de la actuación actuarial de distribución y por auto de esa misma fecha se dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior, antes de proceder a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil EL POZON EL PATIO DE LA TRADICIÓN SRL, también conocido como EL POZÓN DE WILLIAM SRL., presentó escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa No. 159 dictada el 21 de abril de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS VILLALOBOS PRIMERA.

El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2010 publicó decisión mediante la cual declaró la inadmisibilidad del recurso en virtud de no haber cumplido la parte recurrente con la subsanación ordenada por dicho tribunal por auto de fecha 20 de octubre de 2010.

Contra dicha decisión, el recurrente ejerció recurso de apelación, el cual fundamentó en la misma diligencia de apelación, alegando que durante los días jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de octubre de 2010, su representada, en la persona del ciudadano José Caldera Hernández, dependiente y ayudante del Despacho de Abogados que le asisten a la accionante, solicitó en los días señalados en la Unidad de Archivo de este Circuito laboral, el expediente que nos ocupa, el cual estaba en espera de una decisión, pero no le fue posible ver el físico del expediente y comunicarle al Bufete de Abogados las resultas, por lo que el señalado expediente no había sido remitido a la Unidad de Archivo respectivo para su ingreso y posterior entrega a las partes para su revisión, razón por la cual no fue posible conocer el contenido del auto donde se ordenaba la subsanación y, consecuentemente, operó la no subsanación ordenada objeto de la decisión de inadmisibilidad.

Ahora bien, considerando este Tribunal Superior que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, es competente para conocer del presente recurso, y por cuanto el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permite que en cualquier estado de la causa el Juez puede, mediante auto inapelable, solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, a los efectos de mejor proveer sobre la apelación sometida a su conocimiento, ordena oficiar con la mayor urgencia a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado Superior, dentro del lapso perentorio de dos días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente oficio:

1. De acuerdo con los Libros de Préstamo de Expedientes llevados por el Archivo Sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, los días jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de octubre de 2010, si el ciudadano JOSÉ CALDERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.104.189, solicitó en el Archivo Sede, el Asunto VP01-N-2010-000025, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por EL POZÓN EL PATIO DE LA TRADICIÓN SRL contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 159 de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MARACAIBO, debiendo remitir a este Despacho, copia certificada de las anotaciones que aparezcan de los Libros de Préstamo de Expedientes correspondientes a las fechas señaladas.

2. De acuerdo con el Sistema de Control de ubicación de expedientes, que lleva el Archivo Sede del Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, si durante los días jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de octubre de 2010, el Asunto VP01-N-2010-000025 en referencia, permaneció en el Archivo Sede a disposición del público usuario.

Igualmente, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad de la Sede Judicial de Maracaibo, donde funciona este Circuito Judicial del Trabajo, a fin de que informe a este Tribunal Superior, dentro del lapso perentorio de dos días hábiles, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, si de acuerdo a los archivos o registros de entrada y salida de personas que acuden a la Sede Judicial de Maracaibo, llevado por esa Coordinación, si el ciudadano JOSÉ CALDERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.104.189, acudió a la Sede Judicial de Maracaibo, durante los días jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de octubre de 2010,


El Juez

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

Yasmely BORREGO RINCÓN

En la misma fecha se oficio, bajo los Nos. TSS-2010- y TSS-2010- .
La Secretaria,

Yasmely BORREGO RINCÓN