REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000440
Visto el escrito presentado de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el profesional del derecho RICARDO OCANDO, quien funge con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.531, mediante el cual ejercen Recurso de Control de la Legalidad, contra sentencia publicada por este Juzgado Superior en fecha nueve (09) de noviembre de 2010; esta Superioridad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII, artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la remisión del presente asunto al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala de Casación Social. Ahora bien, conforme a decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Antequera Nelo frente a Promotora Milenium, C.A., y a los efectos de determinar la tempestividad o no del recurso ejercido, se deja constancia que desde la fecha del vencimiento del lapso para publicar sentencia, es decir, nueve (09) de noviembre de 2010, hasta el día de la interposición del recurso, el diecisiete (17) de noviembre de 2010, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: miércoles (10), jueves (11), lunes (15), martes (16), y miércoles (17) de noviembre del presente año. Remítase este expediente una vez transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles establecido en la resolución de esta misma fecha en la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada.
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
JUEZ SUPERIOR
YASMELY BORREGO
LA SECRETARIA
MUH/arv.