REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once (11) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000507


Recibido, désele entrada.

En virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo omite la regulación de las formas procesales para tramitar la Regulación de Competencia, y de acuerdo a los artículos 11 y 16 ejusdem, se establecen los siguientes criterios para tramitar la presente causa:

1) Se aplicarán por analogía los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil.

2) La decisión de la Regulación de Competencia se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de la misma, exclusive.

El Juez

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Miguel Uribe Henríquez

La Secretaria,

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Yasmely Borrego




MUH/yb.