REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000509
ACTA
Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Yasmely Borrego y el Alguacil Nick Montenegro.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos Darwin Cruel, Francisco Arias, Omer Castellano, Rafael Ávila y Jorge Martínez, frente a las sociedades mercantiles DATALOG DE VENEZUELA y WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Leonel Mata, en representación de la parte demandante recurrente.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación.
Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE ANULA la decisión apelada. 3) SE ORDENA admitir la reforma de la demanda interpuesta en fecha 22 de junio de 2010. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
La Secretaria
Yasmely Borrego