REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, jueves once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VH02-L-2001-000024
PARTE DEMANDANTE: NANCY PUENTES COY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.549 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: PILAR DEL CARMEN MELEN PAZ y NELSON ENRIQUE PAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 78.037 y 25.778 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRAFICENTER, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1985, bajo el No. 31. Tomo 9-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: ICSEN DARIO CHACIN, MARIO FINAL PAZ, MARIA TERESA RAMIREZ, RAMON REVEROL, LUISA THAIS RAMIREZ, ASVALDO CUEVAS y ELIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números 8.301, 10.292, 10.350, 24.328, 81.656, 35.325, y 73.516 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: antes identificada.
MOTIVO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de dos mil uno (2001), posteriormente fue remitido el expediente según oficio signado con el N° 600, de fecha 27 de noviembre de 2001, al Juez Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y correspondió su conocimiento al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien lo admitió en fecha 19 de diciembre de 2001 para conocer en segunda Instancia.
Ahora bien, en fecha 31 de enero de 2005 el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, dictó decisión en la cual declinó competencia y ordenó la remisión de la causa para la decisión del recurso de apelación al Tribunal Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución corresponda, conociendo del mismo este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien procedió a fijar la respectiva audiencia oral de Apelación para el décimo (10) día hábil, correspondiendo el día ocho (8) de noviembre de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose constancia en el acta levantada por el Tribunal en esta misma fecha, de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la celebración de la misma. Así se establece.-
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia esta Alzada, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia de apelación, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
Ahora bien, el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 30 de julio de 2001. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En Maracaibo; a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA LY VICUÑA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.). Anotada bajo el Nº PJ0142010000078
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA LY VICUÑA
VH02-L-2001-000024
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