REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.

Asunto: VP21-L-20010-000113.

Parte Actora: EUSEBIO ANTONIO MARRUFO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.696.189 domiciliado en el Municipio Autónomo Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS).

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GINA VARGAS, ROBERT GIMENEZ y MARILU RAMIREZ DE SCAVO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.503, 141.646 y 33.771, respectivamente.

Tercero: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

Apoderado Judicial del Tercero: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.

Tercero: SEGUROS CORPORATIVOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial del Tercero: ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, CARLOS MALAVE GONZALEZ, OSIRIS BENAVIDES y MARTIN NAVEA, abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.757, 40.718, 107.513 y 51.756 respectivamente.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



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Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva: Desistimiento.

Se inició la presente causa en fecha 19 de Enero de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano EUSEBIO ANTONIO MARRUFO POLANCO, contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Posteriormente la parte demandada solicitó el llamamiento de tercero contra la Alcaldía del Municipio Lagunillas y la sociedad mercantil Seguros Corporativos, Ca, el cual fue tramitado de conformidad con la ley.

En fecha 09 de noviembre de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente se presentaron los apoderados judiciales de la parte demandada y de los llamados en tercería.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al pedimento de acumulación realizado por la representación judicial del llamado en tercería sociedad mercantil Seguros Corporativos, CA, este Juzgador considera inoficioso pronunciarse al respecto, tomando en consideración las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar como acto fundamental del proceso laboral venezolano. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano EUSEBIO ANTONIO MARRUFO POLANCO , contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) y los terceros ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CORPORATIVOS , CA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas de conformidad con lo contemplado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2.010). Siendo las 10:52 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ro DE S.M.E.




Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
MAC/JA.