REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce ( 12 ) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010 ) .
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2010-000907
Partes Actoras: :WILLIAM HERNAN NUÑEZ MORA, DANTE PORFIRIO GONZALES PISFIL y ANDRES BENITO URRIBARRI DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.992.921, 25.709.518, 5.592.874 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actoras.-
GABRIEL PUCHE y GERWIN MEDINA y, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114125 , 115615, 126427 respectivamente y otros.
Abogado Asistente
De la parte actora :
ANDRES BENITO
URRIBARRI DÍAZ.-
ARMANDO MACHADO, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89875.
Parte Demandada:
OXITENO ANDINA, C.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas , Distrito Capital.
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIAS, LUIS GARCIA, ANAFALCON, MARIANA PAUCAR, EDUARDO TRENARD Y ANA MERCEDES venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8220,44072,65377,97270, 97936, 117905 y 124612 respectivamente.
Motivo: Cobro de indemnización por Despido Injusticado.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció a la apertura de la audiencia preliminar fijada en este asunto para el dia de hoy a a9:00 a.m, las partes demandantes WILLIAM HERNAN NUÑEZ MORA, DANTE PORFIRIO GONZALES PISFIL, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.992.921, 25.709.518 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Asi mismo se deja constancia que solo compareció el ciudadano ANDRES BENITO URRIBARRI DÍAZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.592.874 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia ,parte codemandarte en este asunto y la parte demandada OXITENO ANDINA, C.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas , Distrito Capital.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos WILLIAM HERNAN NUÑEZ MORA y DANTE PORFIRIO GONZALES PISFIL Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.992.921, 25.709. 518 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Empresa OXITENO ANDINA, C.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas , Distrito Capital., Cobro de indemnización por Despido Injusticado. Continuando la presente causa solo en relación a la acción intentada por el ciudadano ANDRES BENITO URRIBARRI DÍAZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-, 5.592.874.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Doce ( 12 ) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010 ) .. Siendo las 2:57 p.m. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JSR/jsr.
|