REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de julio de 1957, bajo el No. 44, Tomo 21A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que el acto administrativo que constituye el título ejecutivo de la acción está constituido por la Resolución contentiva de la decisión del recurso jerárquico No. GGSJ-GR-DRAAT-2006-3004 de fecha 29 de diciembre de 2006; donde se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZU-SA-2004-500025 de fecha 14 de agosto de 2004.

Señala la abogada actora que en la Resolución del Sumario identificada se resolvió confirmar las Actas de Reparo Nos. 0542, 0543 y 0544, levantada para los ejercicios fiscales 01-10-1995 al 30-09-1996, 01-10-1996 al 30-09-1997 y 01-10-1997 al 30-09-1998, la primera con una diferencia de impuestos por compensar por la cantidad de Bs. 337.616,12 y la segunda con un impuesto a pagar por la cantidad de Bs. 820.033,20 y la tercera con una diferencia de impuesto por compensar por la cantidad de Bs. 298.960,oo en materia de Impuesto Sobre la Renta.

En consecuencia, señala la actora, se ordenó liquidar a cargo de la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., las planillas por impuesto y multas siguientes:
Ejercicio Impuesto Multa por Contravención (105%)
01-10-1996 al 30-09-1997 820.033,oo 861.035,oo
Total 1.681.068,oo


Dichas obligaciones tributarias emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificadas a la contribuyente en fecha 12 de agosto de 2004, resultante del procedimiento de fiscalización y determinación practicado en materia de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales del 01 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996; del 01 de octubre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1997 y del 01 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998. Dicho procedimiento estableció como enriquecimiento gravable del sujeto pasivo identificado para los ejercicios que se detallan, los montos que a continuación se describen:
Período S/Declaración S/Investigación Diferencia
01/10/1995 al
30-09-1996 840.737,18 1.447.096,oo 606.359,oo
01-10-1996 al
30-09-1997 3.709.784,03 4.176.820,oo 467.036,oo
01-10-1997 al
30-09-1998 Exc. 924.885,oo 227.189,37 1.152.074,06

En tal sentido, señala la abogada actora, en fecha 26 de octubre de 2007, el representante legal de la contribuyente interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en contra del acto administrativo antes señalado, el cual se le asignó el No. 889-06 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal.

En fecha 18 de febrero de 2009, el tribunal dictó auto requiriéndole a la parte actora, consignar copia certificada de la Resolución sobre la cual se fundamenta su pretensión ejecutiva.

En dicho expediente en resolución de fecha 30 de marzo de 2009 se declaró sin lugar la solicitud de Suspensión de Efectos planteada por la contribuyente.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.681.068,oo) por concepto de impuesto y multas, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el kilómetro No. 9, vía a Perijá, al lado del Country Club, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.967-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., la cual se practicará en la persona del ciudadano JHONW BRINLEE, portador de la cédula de identidad No. 82.005.993, en su carácter de representante legal de la contribuyente, y/o en los ciudadanos EMMA NEHER RUIZ, EMILIO J. ROCHE, RONALD E. EVANS MARQUEZ, MARIA GABRIELA SOSA, JOSÉ P. BARNOLA DIAZ, MANUEL MARIN, NICOLA ALFREDO DI LUCENTE, QUETZALCOALT MARTINEZ ARTILES y OSCAR MOREAN RUIZ, apoderados legales de la contribuyente demandada, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.968.449, 3.816.604, 6.167.566, 6.302.043, 9.968.198, 9.120.327, 9.423.357, 13.557.108 y 11.990.108, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.681.068,oo), que por concepto de impuesto y multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 168.106,80); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal


Abog. María Teresa De Los Ríos Peña

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal


Abog. María Teresa De Los Ríos Peña









RLB/hr