REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de mayo de 2010
200° - 151°
Exp. No. 944-08
Resolución para mejor proveer

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2008, por la Sucesión Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2939 de fecha 18-12-2007 y las respectivas planillas de liquidación; en fecha 28 de julio de 2009 emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; en fecha 22 de junio de 2009 fueron agregadas a las actas, copia certificada constante de cinco (05) folios útiles, relativa a la Homologación decretada por éste Tribunal en el Juicio Ejecutivo intentado por la República en contra de la ya identificada Sucesión, inserto en el Expediente No. 968-09 de la nomenclatura del archivo de éste Tribunal.
Ahora bien, visto que en el referido Juicio Ejecutivo, la apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela abogada Bárbara García, en fecha 23 de abril de 2009 manifestó:
“En virtud de que los representantes legales de la contribuyente-demandada SUCESIÓN RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ, RIF J-30781628-7, procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante éste procedimiento judicial en fecha 01/12/2006, respectivamente, según consta en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del SENIAT, signado con la sigla y números K22MT211, constante de UNA (01) página, emitido por los sistemas computarizados de la coordinación de Cobro Judicial de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT en fecha 01/04/2009; éste representante fiscal cumple con la obligación de informar a éste Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo”.
En este sentido, el Tribunal procedió a declarar la homologación del pago que por Bs. 44.474.458,00 hoy Bs. 44.474,46, en fecha 01/12/2006 hiciere la SUCESIÓN RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ a favor del SENIAT.
Ahora bien, visto que la Resolución recurrida en el presente Recurso versa sobre la impugnación de las cantidades relativas a Bs. 44.474,46 (Multa) y Bs. 264.054,54 (Intereses Moratorios), expresados a valor actual, y visto que la representante de la República nada dijo en relación al pago de los intereses moratorios respectivos por parte de la contribuyente, de conformidad por lo consagrado en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario el cual señala en el expresado juicio ejecutivo.
Habiéndose presentado dicha homologación como soporte para la decisión del presente recurso; presentación que se hizo luego de que la causa entrase en etapa de sentencia, considera necesario el Tribunal notificar a la Procuradora General de la República para que por sí o por mediante sus apoderados judiciales sustitutos, exprese lo conducente sobre el pago de intereses moratorios respectivos por parte de la SUCESIÓN RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ montante a Bs. 234.054,54, a que se refiere la expresada exposición de fecha 23 de abril de 2009; para lo cual se le fija un plazo improrrogable de quince (15) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación.
Es entendido que, cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto a la información que se derive del auto para mejor proveer, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso de sentencia se contará a partir del vencimiento de lapso de Observaciones. Así se resuelve.
Notifíquese de la presente Resolución a la parte recurrente y a la Procuradora General de la República, por sí o por órgano de sus apoderados constituidos en este juicio.


El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.

La Secretaria Temporal,

Abg. María Teresa de los Ríos.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas y oficio No. ______-2010.-


La Secretaria Temporal,

Abg. María Teresa de los Ríos.



Resolución No. ________-2010.-
RLB/dcz.-