REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1043-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió oficio No. SNAT-INTI-GRTI- RZU-DJT-CCJ-MC-2009-000476 de fecha 19 de agosto de 2009 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Eduardo Pantin Pérez portador de la cedula de identidad No. 1.278.045 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN), domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) no. J-07019824-9 en contra de la resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1208 de fecha 28 de noviembre de 2008 mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico.
En la misma fecha (16-09-2009) se ordenó notificar a la recurrente de la recepción del presente recurso en la persona de su presidente Eduardo Pantin Pérez, Así como a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.
EL 18 de noviembre de de 2009 se libró la Boleta de notificación dirigida ala recurrente, y el 05 de octubre de 2010,l el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada Boleta recibida, firmada y sellada, en la sede de la contribuyente por la ciudadana Lerys Maracaibo Camargo, quien se identificó con la cedula de identidad No. 17.180.225 en su carácter de Secretaria.
El 23 de febrero de 2010 este tribunal dicta auto donde acuerda dejar sin efecto la orden de notificar al Contralor General de la Republica y ordena librar los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en la misma fecha se libraron los mencionados oficios de notificación.
El día 14 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
De actas se observa que mediante la resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1208 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A , en contra de la Resolución No. GRTIRZ- DF-1132 de fecha 11 de julio de 1996.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
En fecha 07 de abril de 1998 , la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1208 de fecha 28 de noviembre de 2008, por la Administración Tributaria declarándolo PARCIALMENTE CON LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No.SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-MC-2009-000476 de fecha 19 de agosto de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1208 emanada de la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, donde se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la Sociedad Mercantil antes mencionada en fecha 07 de abril de 1998 .
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Eduardo Pantin Pérez señala que actúa en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), y consigna copia del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERA VENEZOLANAS y de las Actas de Asamblea de la mencionada Sociedad Mercantil. En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado Presidente, en representación de la contribuyente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1208 emanada de la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos.
RLB/an