JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 17 de mayo de 2010
200° - 151°
Exp. No. 719-07
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, ELECTROMECANICA Y VICIL, C.A. (SOLINTEC) en contra de la contra de la resolución Culminatoria de Sumario Admisnitrativo No. IMT-2294-2006 emanada de la intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 30 de enero de 2009 este Tribunal declaró parcialmente con lugar el mencionado recurso; y, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 06 de febrero de 2009, se libró oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Boleta de Notificación dirigida a la recurrente. Igualmente en fecha 09 de febrero de febrero de 2009 se libro oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las resultas de las notificaciones se agregaron a las actas de la siguiente manera: Recurrente (12/02/2009) y Síndico Procurador y Alcalde ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (16/03/2009).
Seguidamente en fecha 26 de marzo de 2009el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO FRANCO, manifestando ser apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, presentó diligencia apelando de la sentencia definitiva proferida en la presente causa y consignó copia simple de instrumento poder para demostrar su calidad de apoderado judicial en la causa. El 31 de marzo de 2009, este Tribunal dicta auto ordenando notificar al expresado abogado para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en actas de su notificación proceda a consigna original o copia certificada del documento poder en el cual consta el carácter con el que actuó en la presente causa.
El 20 de enero de 2010, el abogado JOSE FERNANDO BERMÚDEZ PINEDO, portador de la cédula de identidad No. 15.406.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 61.914 en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito solicitando que no sea escuchada la apelación formulada por la representación fiscal por cuanto la había sido formulada de forma inadecuada con un poder en copia simple, y para la fecha el lapso para apelar se encontraba mas que vencido sin que hubiese otra posibilidad para hacerlo.
En fecha 24 de febrero de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al abogado RAFAEL MORENO FRANCO, manifestando la imposibilidad de practicar dicha notificación; y el 26 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación contestase lo que estimase pertinente en relación a la solicitud formulada por la representación judicial de la recurrente. En fecha 30 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó el respectivo oficio de notificación practicado en el despacho del Síndico Procurador Municipal.
El Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial observa que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario venció en fecha 26 de marzo de 2009; e igualmente, que el lapso concedido por este Tribunal al Municipio recurrido para que manifestase lo que considerase pertinente en relación a la solicitud de la representación judicial de la recurrente, sobre que la apelación que formulase el abogado RAFAEL MORENO FRANCO no fuese escuchada por este Tribunal, venció en fecha 06 de mayo de 2010 sin que la representación judicial del municipio recurrido diere contestación.
Así entonces, considerando que la apelación formulada en contra de la sentencia definitiva No. 015-2009 dictada en la presente causa, fue ejercida por el abogado RAFAEL MORENO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.605, quien acreditó su carácter de apoderado del municipio recurrido mediante copia simple de instrumento poder, y en este sentido el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 151 las formalidades de publicidad y autenticidad en los documentos poderes con los cuales se pretenda realizar actos judiciales. Y así mismo, considerando que el Municipio Maracaibo del Estado Zulia fue notificado a los fines de que pudiese manifestar lo que considerase pertinente, lo cual no realizó en este caso, este Tribunal NO OYE la apelación formulada, y en consecuencia declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009 y la pone en estado de ejecución. Así se declara.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa De Los Ríos.
Resolución No. _______-2010.-
RLB/dd.-
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