REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30931874-8, domiciliada en la avenida 10 entre calles 69 y 70, local DISPROCAR, C. A., sector La Estrella, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 16 de mayo de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0281, notificada en fecha 16 de mayo de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos comprendidos desde enero 2003 hasta enero 2005, ambos inclusive.
Sobre el anterior reparo, señala la abogada actora que, la contribuyente formuló descargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001, y posteriormente transcurridos los plazos establecidos en los artículos 185 y 188 ejusdem, se originó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500015 de fecha 09 de junio de 2009 y notificada en fecha 11 de junio de 2009, a través de la cual la Administración Tributaria confirmó parcialmente los reparos formulados por la División de Fiscalización, constituyéndose en el acto administrativo recurrido judicialmente y es el título ejecutivo en el presente juicio, por las cantidades expresadas a continuación:
Períodos Impuesto Multa
Intereses Moratorios
Enero 2003 3.009,oo 12.084,oo 4.398,oo
Febrero 2003 4.283,oo 17.204,oo 6.094,oo
Marzo 2003 2.976,oo 11.954,oo 4.167,oo
Abril 2003 5.459,oo 21.924,oo 7.458,oo
Mayo 2003 4.374,oo 17.567,oo 5.878,oo
Junio 2003 16.958,oo 68.151,oo 23.045,oo
Julio 2003 2.729,oo 10.959,oo 3.542,oo
Septiembre 2003 2.729,oo 11.122,oo 3.462,oo
Octubre 2003 13.824,oo 55.522,oo 16.923,oo
Noviembre 2003 20.506,oo 82.361,oo 24.772,oo
Diciembre 2003 9.260,oo 37.192,oo 10.965,oo
Enero 2004 7.462,oo 29.970,oo 8.714,oo
Febrero 2004 9.068,oo 28.606,oo 10.431,oo
Marzo 2004 12.000,oo 37.856,oo 13.551,oo
Abril 2004 16.566,oo 33.331,oo 11.736,oo
Mayo 2004 11.880,oo 37.475,oo 12.965,oo
Sub-Total 137.123,oo 513.278,oo 168.101oo
Total General 818.502,oo
Afirma el abogado actor que la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500015 fue notificada en fecha 11 de junio de 2009, por lo que en fecha 05 de agosto de 2009, los representantes de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A., procedieron al pago de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 137.123,oo) correspondiente a las obligaciones tributarias por concepto de impuestos; y en consecuencia solo se demanda la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 681.379,oo) por concepto de multas e intereses derivadas del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500015 de fecha 09 de junio de 2009, título ejecutivo que fundamenta la pretensión.
Posteriormente, señala el representante de la República que, los representantes de la contribuyente interpusieron Recurso Contencioso Tributario el cual corre bajo el expediente No. 1038-09 de la nomenclatura del archivo del Tribunal.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano GILBERTO JAVIER GONZÁLEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad No. 8.506.249, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Accionista de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A., el pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 681.379,oo) por concepto de multas e intereses, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30931874-8. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Con respecto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cursa en el expediente No. 1038-09 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, se observa que fue admitido en fecha 19 de noviembre de 2009, y actualmente se encuentra en estado de sentencia.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1136-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A., en la persona del ciudadano GILBERTO JAVIER GONZÁLEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad No. 8.506.249, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Accionista de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 681.379,oo) por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 68.137,90), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
RLB/hr
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