REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000084

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), por la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALBORNOZ, titular de la cédula número V-4.654.953, parte actora en el presente asunto, en la cual procede a desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, así como de la acción, en virtud de que el Patrono está reconociendo y cancelando mediante convenio de manera privada, todo y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que unió al ciudadano PEDRO ALBORNOZ con la sociedad mercantil “BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ALBORNOZ contra la sociedad mercantil “BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
EL JUEZ.,


DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA SECRETARIA
ESM/ldm.-