REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000026
PARTE ACTORA: JOSÉ INOCENTE ROSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS GEYBELTH ALFONZO y GREISSY MONTANER.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000026, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece el ciudadano JOSÉ INOCENTE ROSA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad número V-4.046.279, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, y por la parte demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO; comparece el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 22, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.

Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo de Jefe del Departamento de Investigaciones y Post-Grado y en consecuencia la parte actora desiste de la CALIFICACIÓN DE DESPIDO y acepta la remoción del cargo ante mencionado, correspondiéndole por pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales reclamados la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.076,00), para ser cancelados en el día de hoy, mediante cheque girado a favor del ciudadano JOSÉ INOCENTE ROSA, quedando la empresa demandada obligada a extender la constancia de trabajo y constancia de afiliación de la Ley de Política Habitacional.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.



ESM/ZCR/ldm.-