REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000506
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA MARCANO ZAPATA
ASISTIDA POR: ESTHER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: CITY CARS RENTAL´S y TOYO RENTAL´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO Y VANESSA GALEZZI
TERCERO INTERVINIENTE: MARGARITA RENTAL´S, C.A. Y TOYO RENTAL´S, C.A.
APODERADA JUDICIAL: JENNIFER RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000506, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana ROSA VIRGINIA MARCANO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 14.685.568, debidamente asistida por la Abogado ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969; y por la parte demandada, CITY CARS RENTAL´S, C.A., comparece la Abogado JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 27-01-2010; asimismo, la referida Abogada JENNIFER RIVERO, comparece en su condición de Apoderada Judicial de las Terceras Intervinientes, MARGARITA RENTAL´S, C.A. y TOYO RENTAL´S, C.A., según se evidencia de sustituciones de poder de fecha 11 de febrero de 2010, otorgados por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito.
La parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce los domingos, feriados, bono nocturno y Contratación Colectiva de Trabajo del Puerto Libre, en este sentido manifiesta que a la trabajadora le corresponde la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.894,00), de los cuales se deducen adelantos por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.337,00) y preaviso no trabajado por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 557,00), quedando un monto a cancelar a la trabajadora de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual será cancelado el día 28-05-2010. La ciudadana ROSA VIRGINIA MARCANO ZAPATA, debidamente asistida por la Abogado ESTHER FIGUEROA acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deber la empresa por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ