REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000156
PARTE ACTORA: ZOILO MORENO SALAS
ASISTIDO POR LA ABOGADA CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DOBLE G CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000156, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ZOILO MORENO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.029.010, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; por la parte demandada DOBLE G CONSTRUCCIONES, C. A., se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano ZOILO MORENO SALAS quien ingresó en fecha 21-10-2008 y egresó en fecha 25-04-2009, con un salario mensual de Bs. 2.785,71:
Asignaciones
Remuneraciones Clas Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 45 45,00 4.433,93
Intereses S Prestaciones 45 168,35
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 42 32,50 92,86 3.017,86
Utilidades Fraccionadas 43 45,00 92,86 4.178,57
Suministro de botas y bragas 7,00 150,00 1.050,00
Sub-Total 12.848,71
Indemnización 125 30,00 98,53 2.955,95
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 30,00 98,53 2.955,95
Sub-Total 5.911,90
Total 18.760,61
Adelantos Prestaciones 6.711,00
Total 12.049,61
Lo que totaliza un monto de DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.049,61) a favor del extrabajador ciudadano ZOILO MORENO SALAS. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del resto del País (I.N.P.C).
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-
ESM/ZCR/yi.-
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