REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000598
PARTE ACTORA: JEISON ALBERTO SANCHEZ CORTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ARTURO MATA ORTÍZ
PARTE DEMANDADA: MOVILCARIBE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUCIA SALAZAR FERMÍN y VICTORIA NAVIA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000598, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano JEISON ALBERTO SANCHEZ CORTES, titular de la cédula de identidad número E-82.208.836, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARTURO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.424; y por la parte demandada, MOVILCARIBE, C.A., la Abogado VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 05-08-2008, anotado bajo el número 62, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada desconoce la existencia de la relación laboral, por cuanto lo que unió a las partes fue un vínculo de índole mercantil; en este sentido, señala que la empresa solo adeuda al demandante el correspondiente reembolso por concepto de compra de Tarjetas Telefónicas. Ahora bien, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio, por lo que la demandada ofrece a cancelar por concepto de Reembolso al ciudadano JEISÓN ALBERTO SÁNCHEZ CORTÉS, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), para ser cancelado en fecha 17 de mayo de 2010. Por su parte, el demandante de autos con la asistencia de su abogado, acepta que el vínculo que lo unió a la empresa fue de índole mercantil, por lo que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada y señala que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la empresa por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/ERS/rdr.-
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