REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2009-000225.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.982, con domicilio en Carora, Municipio Torres.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIANGEL DEL PILAR CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.930, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la aclaratoria solicitada por la parte demandante en la presente causa, este Tribunal procede a aclarar la desición que extingue el proceso en los siguientes términos:
NARRATIVA
En fecha 02-11-2009, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal el ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, antes identificado, en contra de la ciudadana Mariangel del Pilar Chaviel, antes identificada. En fecha 05-11-2009 el Tribunal la admite, ordenando citar a la ciudadana Mariangel Chaviel, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 16-11-2009, se libró Boleta de Citación a la demandada. Consta al folio 58 diligencia del Alguacil de fecha 25-11-2009, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 61 escrito de cuestiones previas presentado por la ciudadana Mariangel del Pilar Chaviel, asistida por el Abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748. Consta al folio 63 Poder Apud Acta otorgado por la demandada al abogado Manuel José Barrios. Consta al folio 65 escrito presentado por la parte demandante. Consta al folio 67 escrito de pruebas presentado por la parte demandada. Consta al folio 68 auto del Tribunal de fecha 28-01-2010, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. Consta al folio 70 escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Consta al folio 71 auto del Tribunal de fecha 03-02-2010, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. Consta a los folios 72, 73 y 74 Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19-02-2010 en el que declara parcialmente con lugar las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada. Consta a los folios 76, 77, 78 y 79 escritos presentados por el demandante en fecha 25-02-2010. Consta al folio 81 escrito presentado por la parte demandada, en fecha 26-04-2010. Consta al folio 83 escrito presentado por la parte demandante, en fecha 26-04-2010. Consta al folio 84 auto del Tribunal dictado en fecha 27-04-2010. Consta al folio 86 diligencia presentada por la parte demanda, en fecha 03-05-2010. Consta al folio 89 diligencia presentada por la parte demandante, en fecha 03-05-2010. Consta al folio 91 diligencia presentada por la parte demandante en fecha 04-05-2010.


MOTIVA
UNICO: Alega la parte demandada en la presente causa que el demandante no subsanó correctamente el defecto de forma del libelo de demanda contemplado en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la forma en que lo ordenó este tribunal en la sentencia interlocutoria de cuestiones previas de fecha 19 de febrero de 2010, y que en consecuencia se debe declarar extinguida la presente causa conforme lo ordenado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto observa este Tribunal que aunque la parte demandante presentó en fecha 25 de febrero pasado un escrito de subsanación de cuestiones previas, el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la ya referida sentencia interlocutoria de cuestiones previas en el numeral primero de la parte motiva, en el sentido de que no corrigió ni aclaró el carácter con el cual demanda a Mariangel Chaviel, por cuanto en la parte referente a Del Derecho y Del Petitorio en el escrito de subsanación , afirma que la misma simuló una situación de ocupación (negrillas de este juzgador) sin aclarar entonces cual es la situación real no simulada, es decir, si la ocupación es una simulación, entonces se debe afirmar con que carácter dicha ciudadana está en el inmueble objeto de la presente demanda, tal como se le ordeno en la sentencia interlocutoria de cuestiones previas al ordenársele que lo aclarara en el sentido de decir si dicha ciudadana está ahí por una ocupación, un abuso de derecho, una invasión, un contrato o alguna situación jurídica especifica y concreta afirmativa. Por tanto, considera este tribunal que la parte demandada no subsanó la cuestión previa de la manera que lo ordenó este Tribunal en la sentencia interlocutoria de cuestiones previas de fecha 19 de febrero pasado, y que como consecuencia de dicho acto se debe declarar Extinguida la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Extinguida la presente causa de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Queda así aclarada la desición de fecha 27 de abril pasado.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2.010. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,


Abog. BETTSIMARC. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109-2010, se publicó siendo la 10:30 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMARC. BARRIOS CARDOZO.