REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000249.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURO JOSE MOGOLLON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.993, domiciliado en la Calle 01 de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala y Una (01) Cocina, construida con paredes de bloque de concreto, acabado: Friso Liso; Pintura de Caucho; Techo: Estructura Hierro; Cubierta de Acerolit; Piso de Baldosa de Arcilla, Ventanas y Puertas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Internas; con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (69,16 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (546,31 Mts.2), ubicadas en la Calle 01, Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Teolinda Rojas; SUR: Casa-Solar de Antonio Rodríguez; ESTE: Calle 01; y OESTE: Casa-Solar de Yorma González. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERNAN PASTOR TORRES ESCALONA y ALBERTO DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.194.671 y 9.639.201, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MAURO JOSE MOGOLLON ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.