REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000210.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO TIMAURE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.164, domiciliado en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes características: Estructura de La Construcción; Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Zinc; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Puertas: Hierro; con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (94,65 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (239,98 Mts.2), ubicadas en la Prolongación de la Calle Bolívar de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Accidentado; SUR: Prolongación Calle Bolívar que es su frente; ESTE: Calle Bolívar; OESTE: Terreno Accidentado. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS PACHECO y JOSE GREGORIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.916.228 y 5.939.798, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO TIMAURE NOGUERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.