REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000241.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ORLANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.927.876, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación Familiar, constante de Dos (02) salas destinadas al área de dormitorio y Una (01) Sala destinada al área de recibo-star, construidas con paredes de bloques de concreto a punta de techo y piso de cemento pulido, con un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (41,60 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (367,17 Mts.2), ubicadas en la Calle El Rosario del Barrio Cerro La Cruz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa-Solar de Guillermo Rodríguez; SUR: Con Casa-Solar de Eduardo Caripà y Casa-Solar de Beatriz Cordero; ESTE: Con margen que la separa de la Calle El Rosario y OESTE: Con Casa-Solar de Delia Caripà. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 17.875,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR JOSE MELENDEZ y SANTIAGO DE JESUS LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.373.111 y 7.088.793, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PABLO ORLANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2010, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.