REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2009-000512.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO ALBERTO LEAL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.387.149, domiciliado en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.245, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos LUZ ARMINIA LEAL MOSQUERA y HUGO ANDRES LEAL MELENDEZ y la ciudadana NISE LUZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y viuda la última, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.691.497, 17.076.067 y 4.194.832 respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ALBERTO LEAL PERNALETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.985.341, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y falleció el día 18 de Mayo de 2.008, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 4 entre Calles 2 y 3. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ILBA MERCEDES LAMEDA y JUAN ALVARO JOSE MENDOZA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.975 y 3.445.133, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HUGO ALBERTO LEAL PERNALETE, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HUGO ALBERTO LEAL MOSQUERA, LUZ ARMINIA LEAL MOSQUERA, HUGO ANDRES LEAL MELENDEZ y NISE LUZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.387.149, 12.691.497, 17.076.067 y 4.194.832, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158-2010, se publicó siendo las 08:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.