REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000155.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.595, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, con las siguientes especificaciones: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Concreto y Hierro; Cubierta de Techo: Acerolit y Concreto; Piso: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna y externa; Puertas: Hierro; Accesorios: Puertas y Ventanas; Estado de Conservación: Bueno; Otros Dos (02) Baños, con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE METROS CUADRADOS (369,12 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que posee una extensión TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.775,oo Mts.2), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero, Zona Industrial, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 127-99-61; SUR: Parcela Nº 127-99-63; ESTE: Avenida 14 de Febrero y OESTE: Parcela Nº 127-99-77. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIANNY RAFAEL D`LLAN CASTILLO y FRANCISCO RAFAEL HERRERA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.017.612 y 3.443.511, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA PEREIRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.