REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000091.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN DE JESUS SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.918, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, en la cual solicita se le declare a su persona, a la madre ciudadana BOLIVIA LUCILA ROJAS de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.379.410, y a sus hermanos ciudadanos EULOGIO RAMON SANCHEZ ROJAS, CHIQUINQUIRA DE LAS MERCEDES SANCHEZ ROJAS, JESUS MANUEL SANCHEZ ROJAS, JOSE GREGORIO SANCHEZ ROJAS, ANIBAL GERARDO SANCHEZ ROJAS, ELIAS DE LA CRUZ SANCHEZ ROJAS Y JUAN MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.804.146, 4.804.148, 4.804.147, 5.916.907, 5.930.779, 5.932.120 y 5.936.999, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULOGIO ANTONIO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.435.487 y falleció ab-intestato el día 24 de Enero del año 2010, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12:00 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 03 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MARISOL SATURNINA ACOSTA HERNANDEZ y CARMEN AURORA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.668 y 2.382.004, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EULOGIO ANTONIO SANCHEZ, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BOLIVIA LUCILA ROJAS de SANCHEZ, MARTIN DE JESUS SANCHEZ ROJAS, EULOGIO RAMON SANCHEZ ROJAS, CHIQUINQUIRA DE LAS MERCEDES SANCHEZ ROJAS, JESUS MANUEL SANCHEZ ROJAS, JOSE GREGORIO SANCHEZ ROJAS, ANIBAL GERARDO SANCHEZ ROJAS, ELIAS DE LA CRUZ SANCHEZ ROJAS Y JUAN MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.379.410, 9.631.918, 4.804.146, 4.804.148, 4.804.147, 5.916.907, 5.930.779, 5.932.120 y 5.936.999, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2010, se publicó siendo las 08:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.