REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000006.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.076, domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en relación a la disolución de su vínculo conyugal con la ciudadana DOLORES COROMOTO PEREIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.803.893, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: ALBERTO RAMON, ELIA CAROLINA Y CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.010, en donde se acordó la Citación de la demandada ciudadana Dolores Coromoto Pereira Barrios y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10-02-2010, se libró Boleta de Citación a la demandada y al Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 16 acta de fecha 26-04-2010 en la que la demandante da contestación a la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana DOLORES COROMOTO PEREIRA BARRIOS, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.977, inserta bajo el Nº 46, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Mayo de 2.010 Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2010, se publicó siendo la 08: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.