REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000152.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRIGIDO ERNESTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.384.048, de éste domicilio; asistido por la Abogado en ejercicio RORAIMA TRIAS de PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.829, del mismo domicilio; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Una (01) Planta, con las siguientes características: Paredes: Bloque y Concreto; Acabado: Friso Liso; Pintura: Caucho; Techo: Estructura de Hierro; Cubierta: Tabelon; Pisos: Cemento Pulido; Ventanas: Aluminio; Puertas: Madera entamborada; Estado de conservación: Buena; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Instalaciones Eléctricas: Internas; Accesorios: Rejas Ventanas; Edad Efectiva: 30 años; constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala, Comedor, Lavadero, Garaje, tanque para agua con capacidad para 11.000 litros; con un área de construcción de CIENTO SIETE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (107,17 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (366,36 Mts.2), ubicadas en la Calle Mérida, Sector La Toñona, Nº 03-08, Código Catastral actual 12 20 07 17 01 00 000, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Antes Casa y Solar de Jesús Infante ahora Parcela 07-18 (Crisóstomo Franco); SUR: Antes Calle Mérida que era su frente, ahora P-07-23 (María Rodríguez); ESTE: Antes Casa de Jesús Infante actualmente Parcela 120-07-15 y OESTE: Antes casa de Cristo Franco actualmente carrera 07B Mérida (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN TERESA FRANCO COLMENAREZ y JACINTO JOSE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.931.205 y 5.931.639, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BRIGIDO ERNESTO CARRASCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.